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Publicidad institucional

Autor: Juan Antonio Mañá, presidente del PP de Benicarló

Presten atención: La Generalitat Valenciana ha promulgado la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional, que desarrolla los principios que deben regir la actividad publicitaria promovida por las administraciones e instituciones públicas, y entre ellas, los Ayuntamientos.

El objetivo es garantizar que la gestión comunicativa pública no esté al servicio de intereses personales o partidistas. Se llega a indicar en el preámbulo de la ley que hasta ahora las campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos habían sido utilizadas como instrumentos propagandísticos del partido político que ha sustentado a los distintos gobiernos, prácticas que con la nueva Ley quedarán prohibidas para que ningún partido pueda instrumentalizar para sus intereses esta herramienta de difusión sufragada con dinero público.

Se establece que la publicidad institucional debe tener como finalidad dar a conocer los derechos y servicios a la ciudadanía, quedando claramente desmarcada de la propaganda de los partidos políticos. También queda prohibida la posibilidad de aprovechar los instrumentos públicos para hacer propaganda del cargo o institución. Se prohíbe asimismo la financiación de medios de difusión privados a través de la contratación del medio para su difusión o de inserción de publicidad institucional, así como la instalación de placas con referencias a cargos que hayan participado en la decisión de construcción de obras, y los actos de puesta de primeras piedras, de inauguración o similares, o inicio de construcción de obras financiadas con fondos públicos por parte de cargos electos o altos cargos. Además, se prohíbe la publicidad institucional que tenga como finalidad destacar los éxitos en la gestión o los objetivos conseguidos, entre otros, por los cargos electos. En cuanto a los medios de comunicación, la contratación nunca podrá realizarse de manera directa.

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