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Juzgados de vigilancia penitenciaria

Autor: Manuel Altava Lavall, Portavoz de Justicia del PP en el Senado

El pasado miércoles, 8 de mayo tuve la oportunidad de defender en el Pleno del Senado una Moción por la que se instaba al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de ley que regule un procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP) donde se definiera y delimitaran las competencias entre los tribunales sentenciadores y los JVP en lo que afecta a la ejecución de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad y, asimismo, se estableciera también las normas de procedimiento ante los mismos. El resultado fue, 236 votos emitidos, 158 a favor, 78 en contra y ninguna abstención. El PSOE, el PNV y el Grupo mixto con la excepción de UPN votaron en contra. El PP, instante de la Moción, a favor.

Perdieron una gran oportunidad el partido socialista y el partido nacionalista vasco de sumarse a una petición de todos los JVP y profesionales se dedican a estos procedimientos.

La única regulación existente hasta ahora son el art. 117.3 CE que recoge la función jurisdiccional de <>; la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) que instaura esa pieza fundamental del JVP de nuestro sistema español de ejecución penas privativas de libertad y, en concreto, su art. 76 que recoge las funciones de esa figura jurisdiccional; la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ) que insiste en sus funciones jurisdiccionales de ejecución de penas y medidas de seguridad; y, más en concreto respecto al procedimiento a seguir, el art. 24.2 CE que recoge los principios del proceso debido en un Estado democrático de derecho; las Prevenciones -urgentes y con vocación de interinidad- de la presidencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1981, el art. 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre visitas a los centros penitenciarios quien, por cierto, sólo se refiere a los presos preventivos; la Disposición Transitoria 1ª LOGP y la Disposición Adicional D.A. 5ª LOPJ que establece ciertas reglas sobre recursos contra las resoluciones JVP; la defensa letrada; legitimación para recurrir, etc., pero sólo en materia de ejecución de penas, quedando muchas otras cuestiones privadas de regulación. Cabe incluir también los Criterios comunes de actuación -sin poder jurídico vinculante- que los JVP han ido fijando en sucesivas reuniones precisamente ante el vacío legal de estas cuestiones.

El Gobierno ha presentado ya un Anteproyecto denominado de momento, Código Procesal Penal, que en sus arts. 652 a 703 (51 artículos) está en la línea de llegar a tener en nuestro ordenamiento jurídico español un cuerpo procesal completo que regule dicha especialización dentro del orden jurisdiccional penal. Los jueces de lo contencioso administrativo tienen su propia ley y los jueces de los social también. Los JVP también la necesitan para que se regule y plasme negro sobre blanco el bien hacer de la administración penitenciaria, equipos técnicos, abogados, procuradores y jueces de vigilancia penitenciaria.

Con la actual legislación queda regulada y resuelta la ejecución de la pena privativa de libertad y de las medidas de seguridad pero, muchas otras cuestiones –las más- que no son propiamente de ejecución de penas y se encuentran en el quehacer diario de los JVP no se encuentran reguladas. Y necesitan esa legislación. El Partido Popular es sensible con los colectivos más débiles y con la aprobación de esta Moción queda demostrado una vez más.

 

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